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Los contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) pueden obtener incentivos tributarios para fomentar su inversión. En este sentido, la Ley n.° 16.906 de Promoción de Inversiones establece el marco jurídico para la promoción y protección de las inversiones que se realicen en territorio nacional.


El Decreto n.° 002/012 reglamenta la metodología de evaluación de los proyectos de inversión al amparo de esta ley para contribuyentes de IRAE sin diferenciar el sector de actividad económica que desarrollen.
Los beneficios previstos refieren a los siguientes tributos: Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas, Impuesto al Patrimonio, Impuesto al Valor Agregado Nacional, y Tasas y tributos a la importación.

La empresa podrá beneficiarse de exoneraciones fiscales sobre las inversiones efectivamente realizadas, a partir del ejercicio económico en que se presenta el proyecto, siempre y cuando la empresa haya generado renta neta fiscal.
En aquellas empresas que no se genere renta neta fiscal, se adjudica automáticamente un período de gracia de cuatro años para obtener esta renta, a partir del cual comienza a computarse el plazo de exoneración otorgado. Esto es importante especialmente para empresas nuevas, que necesitan un período de maduración mayor, ya que no pierden años de plazo si en los primeros años tienen rentas negativas.

1) La empresa debe presentar su proyecto.

Requisitos:
Para realizar la solicitud, las empresas deberán presentar documentos formales expedidos por otros organismos, por profesionales y por la empresa, además de formularios estandarizados, que se encuentran en la página web de la Comisión de Aplicación (Comap). 
Los documentos a presentar son:

• Datos formales de la empresa (giro, nombre, domicilio, teléfonos, correo electrónico, n.° de fax, n.° de BPS, n.° de RUT, n.° de MTSS, datos de los propietarios o directores y del responsable por la sociedad). 
• Identificación de empresas del mismo grupo económico. 
• Objetivo del proyecto. 
• Los indicadores elegidos. 
• Compromisos que se asumen en el proyecto de inversión. 
• Último balance con su respectivo informe (en caso de empresa en marcha).
• Certificado notarial.
• Certificación de Dinama, si corresponde, o Declaración Jurada en caso de no estar comprendidos en el artículo 2 del decreto n.° 349/005. 
• Constancia del Banco Central del Uruguay. 
• Constancia de la Cámara de Industrias del Uruguay. 
• Constancia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 
• Memoria constructiva y anteproyecto de arquitectura. 
• Control de vigencias de Certificados Únicos BPS y DGI.

Importante: En ningún caso será necesario presentar la situación económica, financiera y social de la empresa.

2) Presentación de estados contables

Una vez presentado el Proyecto de Inversión ante ventanilla única de inversiones, aun sin contar con la aprobación de la declaratoria promocional, los beneficiarios dispondrán de cuatro meses posteriores al cierre de cada ejercicio económico, incluido el de la presentación del proyecto, para la exhibición de sus estados contables con sus respectivos informes de compilación, revisión limitada o auditoría, según corresponda, de acuerdo con los criterios de DGI. También deberán presentar una declaración jurada en la que conste la ejecución de la inversión, los beneficios utilizados y el cumplimiento sobre los indicadores elegidos.

El proyecto debe presentarse en Montevideo, en la Comisión de Aplicación (Comap) – Unidad de Apoyo al Sector Privado, ventanilla única, dependencia del Ministerio de Economía y Finanzas (Rincón 528, piso 4).
El interesado podrá presentarlo de forma personal o por representante designado en nota de solicitud.

El trámite no tiene costo.

Incumplimiento 
Se considerará configurado el incumplimiento de la entrega de la información cuando transcurran treinta días hábiles desde el vencimiento del plazo otorgado para tal fin. Dicha presentación se realizará ante el ministerio evaluador de su sector. 
Las causales de incumplimiento podrán ser:
• No expedir información necesaria por la Comap para el seguimiento del proyecto;
• No cumplir con la ejecución de la inversión o con las metas pactadas en el desarrollo del proyecto de inversión.