Registro de marcas

La marca es todo signo con aptitud para distinguir los productos o servicios de una persona física o jurídica de los de las demás. El registro de la marca no es obligatorio, pero sí es recomendable porque otorga protección de ese bien que integra la actividad comercial a desempeñar.

La marca registrada te garantiza el derecho, como titular, de utilizarla en forma exclusiva en los productos o servicios que brindás, lo que significa, además, que tenés el derecho de impedir el uso de tu marca por terceros no autorizados.

Una vez que la marca está solicitada, podés transferirla mediante la venta, donación o herencia, así como también conceder licencias mediante el pago de un royalty o canon, podés darla en garantía mediante prenda, y otorgar franquicias.

La vigencia del registro se extiende durante 10 años; la misma marca puede ser renovada indefinidamente por períodos iguales, a solicitud de su titular.

Al tiempo de solicitar el registro de la marca, resulta conveniente registrar el nombre de dominio como marca, a fin de impedir que alguien pueda usar la marca como una dirección web.

  • Que cumpla con todos los requisitos impuestos por la legislación vigente en la materia, entre ellos, que posea aptitud distintiva suficiente, que sea novedosa y que no esté incluida dentro de las prohibiciones de la ley.
  • Que ese signo esté disponible, es decir, que ya no esté registrado por otro titular, para esto te recomendamos realizar siempre, antes de solicitar el registro, la búsqueda de antecedentes fonéticos.
  • Que sea fácil de leer y de recordar por el público consumidor.
  • Que no tenga un significado que pueda ser negativo según su traducción, agresivo u ofensivo.(Por ejemplo insultos, diseños que puedan herir la sensibilidad de determinado público como sería el diseño de una esvástica).

Previo a la solicitud es conveniente efectuar una búsqueda de antecedentes fonéticos; si bien no es obligatoria para el solicitante, ni vinculante para la oficina, será muy útil a efectos de verificar si ya existe en el registro una marca igual o confundible con la marca que se desea registrar.

También en la página web de MIEM-DNPI (www.dnpi.miem.gub.uy) podés acceder sin costo a la base de datos pública de marcas registradas o solicitadas, que muestra los datos de las marcas que literalmente sean iguales a la buscada y que coincidan en las clases.

Cualquier persona física o jurídica puede solicitar el registro de su marca. Incluso puede hacerlo un grupo de personas físicas, un grupo de personas jurídicas, o un grupo de personas físicas y personas jurídicas.

El artículo 19 de la Ley n.º 17.011 de fecha 25.09.98 establece la obligatoriedad del uso de la marca, por un plazo ininterrumpido de 5 años. De lo contrario, cualquier tercero interesado podrá interponer la Acción de Cancelación del registro (redacción dada por el art. 187 de la Ley Nº 19.149 del 24/10/2013).

La ley uruguaya prevé distintos tipos de marcas, entre ellas las siguientes:
               Marcas denominativas: se conforman con una palabra o una combinación de palabras,                   letras, cifras, o letras y cifras.
Marcas mixtas: la fusión de un dibujo o emblema (marca figurativa) con una o más palabras, cifras o letras (marca denominativa).
  
Marcas figurativas: un diseño o una figura sin elementos denominativos.
Marca tridimensional: envases o envoltorios, o la forma del producto (siempre que no sea su forma necesaria), en sus tres dimensiones, esto es, alto, ancho y profundidad, que conforman su volumen. Por forma necesaria se entiende la forma propia del producto, por ejemplo la horma del queso.
 
Las frases publicitarias: esto es los eslóganes.
Marcas colectivas: individualizan productos o servicios provenientes de miembros de una determinada colectividad o asociación de productores, industriales, comerciantes, prestadores de servicios, etc. (artículos 38 a 43, Ley Nº 17.011).
  
Marcas de certificación o garantía: son los signos marcarios que certifican las características comunes, en particular de calidad de los productos o servicios prestados por personas debidamente autorizadas y controladas por el titular de la marca (artículos 44 a 56, Ley n.º 17.011).
  
Marcas sonoras: música, signo audible, no visible, por ejemplo, el rugido del león de la Metro Goldwyn Mayer.
  

En línea:

  1. Ingresar al enlace: https://rad.miem.gub.uy/login/auth. (En caso de no contar con un usuario en línea, se debe registrar en la misma página, en este enlace https://rad.miem.gub.uy/enrollment/index.)
  2. Realizar el pago de tasas.
  3. Consultar la Guía de Usuario del Sistema de Presentación en Línea: https://www.miem.gub.uy/marcas-y-patentes/registro-de-marcas-y-patentes Al ingresar en el enlace, debes registrarte como usuario (el titular o su apoderado).
  4. Completar los datos requeridos en el formulario web.
  5. Subir los archivos de la documentación solicitada.

El sistema de Presentación en Línea funciona únicamente de lunes a viernes. No funciona en días feriados ni en Semana de Turismo.

Presencial:

  1. Debe agendarse previamente a través del correo electrónico marcasypatentes@miem.gub.uy, o llamando al teléfono 2 900 06 58, internos 413 y  414. Dirección Nacional de la Propiedad Industrial (DNPI-MIEM). Horario de atención: de 09:30 a 15 h. Dirección: Rincón 719, Planta Baja.
  2. Debe concurrir el interesado personalmente, o un mandatario, a través de Carta Poder con certificación notarial de firmas.
  3. Presentar documentos adicionales (si corresponden): carta autorización o poder del representante, certificado de prioridad, contratos respectivos, etcétera.
  4. Realizar el pago de la tasa de solicitud de registro.

Consejo: Antes, se sugiere realizar una búsqueda en la Base de Datos Libre https://rad.miem.gub.uy/pamp/mark/index  y una Búsqueda de Antecedentes Fonéticos,  que actualmente no tienen costo. Su ingreso se realiza a través del Sistema de Presentación en Línea con el formulario correspondiente.

En relación con la situación sanitaria nacional ocasionada por el CORONAVIRUS (Covid-19), se exhorta a los usuarios a ingresar los trámites a través del Sistema de Presentación en Línea https://www.miem.gub.uy/marcas-y-patentes

Mail de consultas: marcasypatentes@miem.gub.uy

Horario de atención: de 09:30 a 15:00 hs.

El costo está fijado en unidades indexadas y varía según el tipo de marca y cantidad de Clases de Niza a registrar. Se puede pagar a través del Sistema de Presentación en Línea (SPL).

Consejo: Consultar la Guía de usuario del SPL por descuentos.

Por consultas dirigirse a marcasypatentes@miem.gub.uy.          

Una vez ingresada la solicitud de registro de marca, se procede a su examen de forma, a fin de verificar que la solicitud contenga todos los datos requeridos y que se cumplan los requisitos legales y reglamentarios.

Las observaciones a las que hace referencia el Decreto Reglamentario de la Ley 17.011, Decreto 34/999 del 3/2/1999, son aquellas que surjan a juicio del examinador de la solicitud de registro de la marca. Son notificadas al solicitante o a su representante con poder suficiente, y este tendrá un plazo de 10 días hábiles para contestar dicha observación. La notificación de esa vista se hará electrónicamente. Debido a ello es necesario que usted ingrese al SPL y verifique si tiene notificaciones de la oficina.

Posteriormente se procederá a su publicación en el Boletín de la Propiedad Industrial (publicación oficial de MIEM-DNPI).

A partir del día siguiente a la publicación, comienza a correr el plazo de 30 días corridos para que los terceros interesados puedan oponerse a la solicitud, en caso de que estimen tener mejor derecho sobre la marca solicitada.

Haya habido oposición o no, MIEM-DNPI hace un examen formal, a fin de verificar que la documentación contenga todos los datos requeridos y que se cumplan los requisitos legales y reglamentarios.


Las observaciones a las que hace referencia el Decreto Reglamentario de la Ley 17.011, Decreto 34/999 del 3/2/1999, son aquellas que surjan a juicio del examinador de la solicitud de registro de la marca. Son notificadas al solicitante o a su representante con poder suficiente, y este tendrá un plazo de 10 días hábiles para contestar dicha observación. 

Si el solicitante es representado por un agente de la DNPI, la notificación de esa vista se hará electrónicamente, a la casilla de correo electrónico oportunamente acreditada.


En caso de que el solicitante se presente por sí mismo o con apoderado con poder suficiente, la notificación será enviada mediante correo postal a la dirección indicada en el formulario de solicitud como domicilio real del solicitante o domicilio constituido en caso de tenerlo.

En caso de no existir oposiciones de oficio o de terceros, MIEM-DNPI dictará resolución concediendo el registro de la marca solicitada, se notificará al solicitante.

Cuando existe oposición, ya se sea de oficio o de terceros, se confiere al solicitante un traslado de 30 días corridos, perentorios e improrrogables, plazo en el que podrá, si así lo quiere, presentar un escrito haciendo la defensa de su solicitud, con los argumentos que estime convenientes. En esta etapa el expediente pasa a examen de la Asesoría Legal.