Registro de empresa
Si estás listo para registrar tu empresa, te ayudamos a hacerlo. Consultá los distintos tipos de empresas para elegir la que se adapta mejor a tu emprendimiento.
Tenés que hacer la inscripción primero en los locales de DGI y luego en los de BPS. Sin embargo, tanto en Montevideo como en varias localidades de otros departamentos, el trámite de inscripción está unificado a través de ventanillas únicas, donde podés hacer en forma conjunta el registro.
Los lugares que cuentan con ventanilla única son:
- Montevideo:
* Registro de Contribuyentes y Empresas, Sarandí 570.
* DGI, Fernández Crespo 1534. - Florida: Sarandí Grande, 18 de Julio 750.
- Rivera: Uruguay 783.
- Tacuarembó: Paso de los Toros, Gral. Leandro Gómez 534.
- Maldonado: Rafael Pérez del Puerto 718, local de DGI.
En aquellas localidades que no cuenten con ventanilla única, la inscripción se realiza en los locales de DGI y luego en BPS, con los mismos requisitos.
La inscripción se realiza con carácter previo (dentro de los 10 días corridos anteriores al inicio) y hasta el día de inicio de actividades. Tenés que tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.
También podés consultar el trámite Empresa en el día.
• 2 Fotocopias de cédula de identidad del titular.
• Formulario 0351 «Inscripción y Actualización» (en 3 vías), con timbre profesional.
• Formulario REC. 205 «Declaración de Sueldos Fictos» (en 2 vías), excepto empresas rurales, con timbre profesional.
La certificación notarial no será necesaria si se exhibe factura original, de no más de 60 días o contrato exclusivamente de UTE, OSE o Antel, a nombre del titular y con el domicilio fiscal que declara. Debe adjuntarse fotocopia de la factura o contrato.
Consejo: Completá los formularios en la computadora. ¡No pueden contener enmendaduras!
En modalidad con previa solicitud por internet y posterior agenda web el formulario será proporcionado por BPS vía mail, una vez que el usuario envió la solicitud.
¿Tenés empleados? Mirá acá tus obligaciones
Si tenés empleados, necesitás:
- Inscripción en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en donde se presenta toda la documentación.
En Montevideo
- En BPS, de forma presencial en el Registro de Contribuyentes y Empresas (Sarandí 570, subsuelo). Debés reservar día y hora a través del servicio de Agenda Web.
- En el local de DGI (Fernández Crespo 1534, sector RUT, subsuelo). Debés reservar día y hora a través del servicio de Agenda Web.
- En BPS con previa solicitud por internet y posterior agenda web. Empezás el trámite por internet y una vez aprobada la solicitud, tenés que concurrir personalmente, reservando previamente día y hora a través del servicio de Agenda Web. (Importante: Esta modalidad es solo para contribuyentes con domicilio constituido en Montevideo y que el titular no haya tenido empresa nunca.)
En otras localidades del país
Lo hacés en las dependencias habilitadas con ventanilla única, según corresponda al domicilio constituido o en las dependencias de DGI y BPS. Ver en Agenda Web lugares que exigen reserva previa.
Es una de las formas jurídicas más comunes entre los microempresarios, dónde el titular es único dueño.
Para abrir la unipersonal no existen ni máximos ni mínimos de capital requerido, y hay que tener en cuenta que el patrimonio de la empresa es el patrimonio de su titular.
Las empresas unipersonales pueden tener la cantidad de empleados que deseen, aunque los derechos cambian a partir de la contratación del sexto empleado.
La sociedad de hecho es aquella sociedad comercial que se convino, pero no se documentó.
No existe mínimo, ni máximo de capital requerido para su constitución, y quienes responden ante terceros por ella son sus socios.
La Sociedad Anónima (SA) en general es una forma jurídica utilizada por grandes empresas, pero en determinados casos puede ser conveniente para pequeños empresarios.
En las SA el capital se divide en acciones, y una sola persona puede acumular la propiedad de todo el capital accionario. El accionista no responde personalmente por las deudas de la sociedad.
La administración estará a cargo de un administrador o directorio.
Requisitos especiales para registrar una SA
Además de la inscripción en DGI-BPS, la Inscripción en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social , en donde se presenta toda la documentación, y si tenés empleados de la contratación de Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en el Banco de Seguros del Estado (BSE).
Necesitás:
• Realizar un estatuto mediante intervención de abogado. También debe intervenir escribano para certificar las firmas y controles.
• Inscribirte ante la Auditoría Interna de la Nación donde aprobarán los estatutos.
• Inscribirte en el Registro Nacional de Comercio.
• Certificar los libros y publicar en el Diario Oficial.
La Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) es otra de las formas jurídicas más comunes entre las micro y pequeñas empresas.
No se exige capital mínimo ni máximo para su constitución, y puede tener hasta un máximo de 50 socios. El capital se divide en cuotas de igual valor, y cada cuota da derecho a un voto.
El socio de la SRL no responde personalmente por las deudas sociales, sino que solo responde por la integración de su aporte. Debemos tener en cuenta que frente a deudas salariales y deudas tributarias, los socios deberán responder con su patrimonio personal, este caso no aplica para las SA.
La administración puede ser realizada por uno o más de los socios.
Requisitos especiales para registrar una SRL
Además de la inscripción en DGI-BPS, la Inscripción en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de la contratación de Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en el Banco de Seguros del Estado (BSE) necesitás:
• Hacer una asamblea de socios con definición de temas centrales para la vida de la empresa como capital social, reparto de utilidades, régimen de administración, entre otros aspectos.
• Constitución de la sociedad con certificación de escribano público.
• Inscribirte en el Registro Nacional de Comercio.
• Certificar los libros y publicar en el Diario Oficial.
La cooperativa es una asociación voluntaria de personas que crean una empresa de propiedad conjunta, con base en formas democráticas de gestión. Cualquier actividad económica puede ser organizada y desarrollada mediante una cooperativa.
Las cooperativas deben establecer en sus estatutos la responsabilidad económica de los socios para con la cooperativa y con terceros.
El número de socios no puede ser inferior a cinco, salvo para las cooperativas de segundo o ulterior grado. Cada socio tendrá un voto en la asamblea general, independientemente de sus aportes.
Requisitos especiales para registrar una cooperativa
Además de la inscripción en DGI-BPS, la Inscripción en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, necesitás:
• La redacción de estatutos en documento público o privado, con elección de autoridades. Acta de constitución de la cooperativa.
• Los fundadores de la sociedad deben inscribir ante el Registro Público de Comercio un testimonio notarial de acta de constitución y de estatutos, para comenzar a tramitar la personería jurídica.
• Registrarte en la Auditoría Interna de la Nación (AIN).