Registro de derecho de autor
En Uruguay el Derecho de Autor está garantizado en la Constitución y por leyes especiales que reconocen al autor un derecho de dominio sobre las producciones de su pensamiento, ciencia o arte. El poder de disponer sobre la obra se conoce como propiedad intelectual.
¿Qué comprende el derecho de propiedad intelectual?
El derecho sobre las obras protegidas por la Ley comprende la facultad exclusiva del autor de: vender, reproducir, distribuir, publicar, traducir, adaptar, transformar, comunicar o poner a disposición del público sus obras, en cualquier forma.
En el Registro de los Derechos de Autor, que funciona en la Biblioteca Nacional podrás inscribir tus obras, pero si no lo hacés no perjudica en modo alguno el goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Ley. Es decir no es obligatoria la inscripción para obtener la protección legal. Informate más sobre esto en el artículo ¿Qué es la propiedad intelectual y cómo registrarla?
Horario: Lunes a Viernes de 10.30 a 12.30 h y de 13.30 a 15 h.
Teléfono: +598 2400 5025 int. 222.
Correo electrónico: derechosdeautor@bibna.gub.uy
Según lo establecido en el Art. 5 de la Ley 9.739:
- Obras Literarias: libros, poemas, cuentos, novelas, ensayos, investigaciones, tesis, artículos, relatos, crónicas.
- Obras Audiovisuales: documentales, películas.
- Obras Artísticas: dibujos, cuadros, pinturas, esculturas, obras plásticas, software, seudónimos, mapas y planos.
- Obras Musicales: canciones, música instrumental, álbum musical.
- Publicaciones periódicas: revistas, diarios, boletines, contratos de cesión de Derechos de Autor, obras de teatro, álbum de letras, comic o historietas, personajes, juegos, obras científicas, folletos, fotografías, ilustraciones, obras coreográficas, guiones, etc.
- Llevar 2 Ejemplares de la obra a registrar en formato digital o impreso.
- Completar el formulario de inscripción.
- Únicamente para Registro de Software completar este formulario.
- Abonar la tasa correspondiente a un 75 % UR.
- En el momento de la solicitud, se le redactará un edicto que debe ser publicado en el Diario Oficial «IMPO» (18 de Julio 1373).
- Al mes de la publicación del edicto de Derechos de Autor, se entrega el certificado de inscripción.
- En caso de no concurrir el autor, traer carta simple de autorización y fotocopia del documento de identidad del autor.
- En todos los casos el solicitante debe ser mayor de edad, caso contrario debe estar acompañado de padre, madre o tutor.
«El autor conserva su derecho de propiedad durante toda su vida, sus herederos o legatarios por el termino de 50 años a partir del deceso del causante...» Art. 14 Ley 9.739.
Desde el día 1º de enero del año siguiente al de la muerte del autor o, en su caso, al de la realización, publicación, actuación o emisión, debidamente autorizada.
Sí, El Derecho de Autor es internacional para todos los Estados parte del Convenio de Berna, firmado el 8 de setiembre de 1886, siendo enmendado por última vez el 28 de septiembre de 1979.
Tenés que presentar 2 copias del Contrato y 2 copias de la obra en el caso de que esta no se encuentre registrada,
El original debe tener las firmas certificadas.
En caso de ser gratuito se abona por la inscripción 2 UR de lo contrario un 2 % del precio estipulado en este.
LEY Nº 9.739 de 17/12/1937.
LEY Nº 17.616 de 10/01/2003.