Planilla de Trabajo Unificada

Para hacerla más simple, registrarás la información de la planilla de trabajo del MTSS en los sistemas BPS en una única transacción, que te garantiza transparencia y acceso a la información. Así, provocando un ahorro de costos para tu emprendimiento y el Estado, tenés acceso a información de mejor calidad y más actualizada.

Desde el 02 de octubre del año 2017, los emprendimientos de las aportaciones Industria y Comercio, Rural y Construcción que registran las actividades de sus dependientes en el Banco de Previsión Social (BPS), dejarán de hacer el registro de las Condiciones de Trabajo de sus dependientes en el sistema Venetus del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Se deshabilitará el ingreso de información en Venetus, pero se podrán realizar consultas sobre la información ingresada hasta el 31/12/2016 para estas aportaciones. Deja de existir el número de empresa del MTSS y la Planilla de Control de Trabajo que se sustituye por la Planilla de Trabajo Unificada.

Los emprendimientos sin dependientes no deberán llevar el Libro de Registro Laboral. Las empresas o sucursales nuevas, luego del ingreso de la información en la web de BPS, presentarán el Libro de Registro Laboral con su carátula completa ante el MTSS para que sea sellado.

El personal dependiente que sea declarado en BPS a partir del 02/10/2017 en empresas nuevas o ya existentes, deberán registrar en los sistemas de BPS, la información de actividad requerida por este organismo en los plazos establecidos y en la misma transacción deberá ingresar las Condiciones de Trabajo.

No se incorporan en esta instancia las aportaciones Civil, Titulares Servicio Personales no Profesionales y Profesionales y Servicio Doméstico. Tampoco las cajas paraestatales Notarial y Caja Bancaria que siguen declarando en el sistema Venetus del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Las personas físicas que han firmado el Contrato de Usuario Persona (CUP) pueden acceder a los diferentes sistemas necesarios para el registro de la información relativa a la Planilla de Trabajo Unificada a través de la página web del BPS www.bps.gub.uy.

Sin usuario autenticado, a través del servicio Contáctenos de BPS, ingresás el motivo «Planilla de Trabajo Unificada» y por esta vía se te brindará información de carácter informativo y general sin brindar información específica ya que el usuario no está autenticado.

También podés llamar al teléfono 0800 2017, línea específica de BPS para consultas de Planilla de Trabajo Unificada. O escribir a la casilla de correo exclusiva del MTSS nuevaplanilla@mtss.gub.uy.

Industria y Comercio, Civil, Caja Bancaria y Caja Notarial, 10 días previos y hasta la fecha de ingreso inclusive.

Servicio Doméstico, igual que para Industria y Comercio, debés realizar las Altas, las Bajas y las Modificaciones en ATyR (Cobranza descentralizada).

Construcción, 10 días previos y hasta 48 horas hábiles posteriores a la fecha de ingreso inclusive.

Rurales, 10 días previos y hasta 72 horas hábiles posteriores a la fecha de ingreso inclusive.

Excepciones:


- Trabajadores panaderos eventuales (VF64), Personal jornalero no estable de la Estiba (VF49), Personal de la pesca remunerado a la parte (VF39) y Trabajadores catering (VF64), tienen plazo dentro de las 24 horas de producido el ingreso del trabajador o hasta la hora 12 del primer día hábil siguiente al ingreso.
- Trabajadores dependientes de ANEP, disponen de un plazo de 6 días hábiles posteriores al ingreso hasta el 31/12/2018 y de 3 días hábiles desde el 01/01/2019.
- Trabajadores dependientes de Intendencias y Juntas Departamentales, no disponen de plazo para realizar las altas y bajas de sus trabajadores por no estar incluidos en la cobertura de salud de FONASA.

Baja de Actividad, se cuenta con 5 días hábiles a partir de la fecha de egreso para todo sector de aportación y actividad.

Cuando los plazos vencen en día inhábil, tanto para transacciones de Alta como de Baja de actividad, se prorroga el plazo hasta el primer día hábil siguiente.