Ley de Promoción de Inversiones

Es una ley de interés nacional para la promoción y protección de las inversiones realizadas en el territorio nacional. Este régimen promovido por el Poder Ejecutivo se aplicará con iguales garantías tanto a inversores extranjeros como nacionales.

Los beneficiarios serán todos los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (Imeba) que realicen actividades industriales o agropecuarias.

Los contribuyentes deberán invertir en los bienes que integren el activo fijo o intangible que se detallan a continuación:

A) Los bienes muebles destinados directamente al ciclo productivo amparados en el beneficio serán:

I. Máquinas industriales, entendiéndose por tales las utilizadas para realizar la manufactura, extracción, conservación, envasado y acondicionamiento de bienes.

II. Instalaciones industriales, que comprenderán las que sean necesarias para poder realizar un ciclo productivo, que incluirá desde la recepción de la materia prima o la extracción hasta la entrega del producto manufacturado, extraído o conservado, realizada por la empresa industrial.

III. Maquinaria agrícola, que comprenderá la utilizada por los establecimientos agropecuarios para la producción de bienes primarios.

IV. Vehículos utilitarios, que comprende los camiones, los chasis para camiones, tractores para remolques, remolques y zorras.

B) Equipos para el procesamiento electrónico de datos; comprende todos aquellos bienes muebles necesarios para su funcionamiento integral. Queda excluida la programación (software).

C) Mejoras fijas afectadas a las actividades industriales y agropecuarias.

D) Bienes inmateriales, tales como marcas, patentes, modelos industriales, privilegios, derechos de autor, valores llave, nombres comerciales y concesiones otorgadas para la prospección, cultivos, extracción o explotación de recursos naturales.

E) Otros bienes, procedimientos, invenciones o creaciones que incorporen innovación tecnológica y supongan transferencia de tecnología, a criterio del Poder Ejecutivo.

Las exoneraciones fiscales dependen de las características del bien; este beneficio se aplicará en los tributos que se detallan a continuación y otros correspondientes a aportes patronales.

  • Impuesto al Patrimonio: Exoneración sobre los bienes muebles que no gocen de exoneración al amparo de otros beneficios, por toda su vida útil. En el caso de bienes inmuebles, la exoneración comprenderá las obras civiles realizadas, por el término de 8 años si el proyecto está ubicado en Montevideo y por el término de 10 años si está radicado en el interior del país.
  • Impuesto al Valor Agregado: Devolución de IVA por las adquisiciones en plaza de materiales y servicios destinados a la obra civil.
  • Tasas y tributos a la importación: Exoneración de tasas y tributos a la importación, incluido el IVA de bienes muebles de activo fijo y materiales destinados a la obra civilque no gocen de exoneración al amparo de otros beneficios, siempre que sean declarados no competitivos con la industria nacional por la Cámara de Industria en conformidad con la Dirección Nacional de Industria.
  • Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas: Exoneración que se definirá en función de la aplicación de la matriz de indicadores y el puntaje obtenido en ella. Depreciación acelerada para los bienes que integran el activo fijo o intangible. Al incrementar la depreciación, trae aparejado un incremento en el monto de la amortización anual del bien, lo que genera un mayor monto destinado a pérdidas en el ejercicio anual. El impuesto exonerado nunca podrá ser menor al 20 % y no podrá exceder el 100 % del monto efectivamente invertido en los activos detallados en el proyecto. Tampoco excederá el 60 % del impuesto a pagar en cada uno de los ejercicios comprendidos en la declaratoria promocional.
  • Aportes a la Seguridad Social: Disminución en la industria manufacturera de hasta tres puntos de alícuota en aportes patronales al BPS.

Para otorgar las exoneraciones, se tendrá especialmente en cuenta aquellas inversiones que:

A) Incorporen progreso técnico que permita mejorar la competitividad.
B) Faciliten el aumento y la diversificación de las exportaciones, especialmente aquellas que incorporen mayor valor agregado nacional.
C) Generen empleo productivo directa o indirectamente.
D) Permitan la integración productiva incorporando valor agregado nacional en los distintos eslabones de la cadena productiva.
E) Fomenten las actividades de las micro, las pequeñas y las medianas empresas, por su capacidad efectiva de innovación tecnológica y de generación de empleo productivo.
F) Contribuyan a la descentralización geográfica y se orienten a actividades industriales, agroindustriales y de servicios, con una utilización significativa de mano de obra e insumos locales.

Los proyectos o actividades que se desarrollen en el interior del país tendrán beneficios superiores en plazo y cuantía sobre los otorgados anteriormente, a diferencia de los proyectos o actividades localizados en el departamento de Montevideo.

El Poder Ejecutivo podrá requerir las garantías que entienda pertinente ante el incumplimiento de los beneficiarios fiscales, exigiendo reliquidación de tributos, multas y recargos en caso de verificar omisión en el cumplimiento de la norma.