Formas de tributación

Las obligaciones nos otorgan derechos, por eso es importante conocer cuáles impuestos y contribuciones debemos aportar por nuestro emprendimiento. Te explicamos cuáles son los tipos de tributación para que elijas la que se adapta mejor a tu facturación.

El monotributo es conveniente para micro y pequeños emprendimientos que se desarrollan en actividades de industria y comercio, ya que, aunque se obtienen derechos similares a los de una empresa unipersonal, se paga sensiblemente menos. Permite unificar los aportes a BPS y a DGI en un solo tributo.

Es un régimen que beneficia a las actividades empresariales de reducida dimensión económica, que combinan capital y trabajo, en las que el activo no debe superar las 152 500 unidades indexadas.

Podés acogerte al monotributo si:

• sos feriante vecinal o permanente; 
• producís y vendés artesanías en madera, cuero, telares, bijoutería, tapices; 
• elaborás bienes artesanales mediante la utilización de pastas modeladas, materias primas vegetales, materias primas de origen animal, madera, metales y joyería, piedras semipreciosas, o si usás técnicas mixtas de los rubros anteriormente indicados; 
• vendés comestibles de forma ambulante; 
• vendés artículos varios como celulares, diarios y revistas, flores, maquillaje, libros perfumes, entre otros;
• vendés comidas en carritos o pescaderías de feria; 
• elaborás artesanalmente alimentos y los vendés; 
• das clases particulares (salvo cuando son a domicilio del estudiante); 
• hacés corte, confección y tejidos; cosmética y maquillaje; 
• sos cuidacoches; 
• sos dosificador de la Comisión Nacional de Zoonosis; 
• sos guía de turismo; 
• producís de forma artesanal ladrillos o bloques para la venta; 
• hacés marroquinería; masajes; mensajería (salvo cuando vendés servicios a empresas); 
• trabajás en oficios como cerrajero, carpintero, afilador, fotógrafo, herrero; paseador y entrenador de mascotas;
• tenés un pequeño negocio como un cibercafé; pesca artesanal y servicios de apoyo; parada de taxi; limpiadores de vidrios de inmuebles o automóviles; 
• tenés un servicio de utilización de espacios radiales en radioemisoras del interior del país con un máximo de 5 horas semanales; 
• brindás servicios sexuales.

Bajo el régimen de monotributo las empresas solo pueden venderle al consumidor final (no facturan Impuesto al Valor Agregado), salvo excepciones que están contempladas en el artículo 9 del decreto 199/007. Las ventas realizadas a organismos estatales y empresas  no son considerados consumidores finales.

El régimen está destinado a: personas con o sin cónyuge o concubino colaborador y hasta un empleado o una sociedad de hecho de hasta dos socios sin empleados (tres socios si son familiares entre sí).

Para poder acogerse al monotributo, el emprendimiento no puede desarrollarse en locales ubicados dentro de centros comerciales o grandes superficies, ni en locales de más de 15 metros cuadrados, salvo el  sector de producción artesanal de ladrillos y bloques, en cuyo caso el espacio del área destinada a secado y acopio no se considera dentro de los 15 m2.

Sí pueden acogerse los negocios que funcionen en expoferias, salvo que se dediquen a la venta de vestimenta. La facturación no puede superar, si es un emprendimiento unipersonal, las 183.000 unidades indexadas y si es una sociedad de hecho, las 305.000 unidades indexadas. Se debe tener en cuenta que aquellos que se amparen bajo este régimen de reducida dimensión económica el total de su activo en ningún momento del ejercicio no podrá superar el 50% de 305.000 unidades indexadas.

El titular unipersonal del monotributo aporta:

Aporte del Monotributo según las distintas alternativas

Sin cónyuge o concubino/a a cargo

Con cónyuge o concubino/a a cargo (2)

Con hijos

Sin hijos

Con hijos

Sin hijos

Sin opción al SNIS (1)

1.574

1.574

 

 

Con opción al SNIS

4.212

3.807

4.752

4.347

Sin opción al SNIS ambos cónyuges/concubinos (1)

3.149

3.149

 

 

Con opción al SNIS ambos cónyuges/concubinos

8.425

7.615

 

 

Uno con opción y el otro sin opción al SNIS (1)

5.787

5.382

6.327

5.922

 

(1) Quien no haga la opción por la cobertura del SNIS, sea el titular o cónyuge/concubino/a colaborador, debe aportar adicionalmente un 8% sobre una BPC independientemente de tener hijos a cargo o no por concepto de Seguro de Enfermedad.

(2) Para brindarle el derecho del Seguro de Salud al cónyuge o concubino/a a cargo, el titular monotributista necesariamente debe ser beneficiario de dicho Seguro habiendo realizado la opción por el mismo.

Estas cifras se pueden corroborar en la página de DGI.

• Cobertura de salud para el titular, los hijos y cónyuge o concubino si tienen dos o más hijos. Cuando el monotributo corresponde a una sociedad, los socios no son beneficiarios de la cobertura de salud.

• Lentes y prótesis.

• Subsidio o licencia por enfermedad Operaciones gratuitas de ojos.

• Subsidio transitorio por incapacidad parcial (hasta tres años).

Es una prestación tributaria unificada que permite la formalización ante BPS y DGI de pequeños emprendimientos productivos o de servicios, desarrollados por personas que integran hogares en situación de vulnerabilidad socioeconómica.

¿Quiénes pueden acceder?

  • Quienes producen y comercializan bienes
  • Quienes solamente los comercializan en forma de reventa
  • Quienes prestan servicios

Condiciones obligatorias

  • Vivan en hogares que estén en situación de vulnerabilidad social y se hallen en una de estas dos realidades:  
    • Integren hogares que se encuentren por debajo de la línea de pobreza que determina el Instituto Nacional de Estadística (INE)
    • Integren hogares en situación de vulnerabilidad socioeconómica en los términos a los que refiere el artículo 2º de la Ley Nº 18.227, de 22 de diciembre de 2007 y su reglamentación.
  • Produzcan y comercialicen bienes o presten servicios de cualquier tipo. Tener en cuenta que los siguientes dos rubros no son admitidos:
    • Servicio Doméstico.
    • Industria de la Construcción (Decreto Ley 14.411). No obstante, se encuentran habilitadas para el Monotributo Social MIDES las pequeñas obras de mantenimiento como albañilería, sanitaria, yeso, aberturas, reparaciones, etc.
  • No tengan empleados.
  • No trabajen en más de un puesto de venta simultáneamente.
  • Tengan emprendimientos:
    • Personales - unipersonales.
    • Asociativos - sociedades de hecho - integrados por un máximo de cuatro socios o hasta 5 socios todos familiares (consultar cada caso).

 ¿Cómo se comienza el trámite de inscripción?

El trámite se inicia en el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), que tiene a su cargo determinar si las personas cumplen con las condiciones socioeconómicas que lo habilitan a estar incluido en el régimende Monotributo Social Mides. Se puede iniciar completando el formulario de inscripción  aquí. Luego recibirás una guía sobre los restantes pasos para finalizar el trámite.

Por más información sobre topes de facturación y montos de aportación (opción FONASA o sin FONASA), ingresa aquí. Por consultas, comunicarse con las oficinas territoriales de MIDES, DGI o BPS.

Es un régimen tributario para aquellas empresas cuyas actividades combinan capital y trabajo. El límite de ingresos anuales es de 305 000 unidades indexadas. En este régimen no hay límite para los activos, para la cantidad de personas empleadas o para el lugar de funcionamiento de la empresa. Tampoco existen condiciones respecto a la naturaleza jurídica de la empresa. Las obligaciones incluyen el pago mensual a DGI.

Las empresas que, dentro del régimen de Pequeña Empresa, se amparen a la «Reducción del IVA mínimo» o «Microempresa» obtendrán una reducción por los primeros 2 años, de la cuota de DGI y de los aportes patronales jubilatorios en BPS. De esta forma, en el primer ejercicio pagarán el 25 % de los aportes, en el segundo ejercicio, el 50 % y en el tercer ejercicio, el 100 %.

• Quienes inicien actividades a partir del 1.º de octubre de 2009 y queden amparados en el régimen de Pequeña Empresa.
• Quienes hayan iniciado actividades a partir del 1.º de enero de 2008 y cumplan con las condiciones establecidas en el art. 1.º y 2.º de la Ley 18.568.
• Quienes se encuentren amparados al Monotributo y cumplan con las siguientes condiciones:


1. realicen actividades empresariales (definición numeral 1 del literal B del art.3 del Título 4, actividades que combinan capital y trabajo).
2. dejen de tributar el Monotributo y pasen a tributar Pequeña Empresa-IVA Mínimo, ya sea por opción o preceptivamente.

Existe una tributación bajo el régimen general en DGI y otra respecto a los aportes al BPS.

En DGI, según la actividad (si existe combinación de capital y trabajo) o la forma jurídica (Numeral A, Artículo 3, Título 4), tu empresa podría llegar a quedar obligada a aportar por Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), Impuesto al Patrimonio (IPAT) e IVA.

Durante el primer año de ejercicio, mensualmente hay que pagar los anticipos de IRAE, que es un monto fijo a partir de la primera factura emitida. Los anticipos son pagos a cuenta que realiza el contribuyente que serán tomados en cuenta en su liquidación final.

El monto a pagar por IPAT surge de la declaración jurada una vez cerrado el primer ejercicio. Para este cálculo se requiere asesoramiento.

En tanto el IVA se abona mensualmente, a partir de la diferencia generada entre el IVA que cobra la empresa por las ventas realizadas y el IVA que debe pagar por sus compras.

Si la empresa es una SA, también deberá pagar Icosa.

Además, dependiendo de la actividad que realice la empresa puede tener que cumplir con otros tributos específicos.

En BPS, el régimen general se aplica para todas las actividades de industria y comercio. Corresponden aportes patronales y aportes personales por los trabajadores dependientes.

Existe un régimen de valores mínimos para empresas sin dependientes.
Tasas de aportación por tener trabajadores dependientes (aplican sobre ingresos gravados).

El trámite se realiza en las ventanillas únicas de BPS/DGI. En aquellas localidades que no cuenten con ventanilla única, la inscripción se realiza en los locales de DGI y luego BPS con los mismos requisitos. Te lo explicamos en el trámite Registro de empresa.